En la Ciudad de La Plata Pcia. de Buenos Aires, a 18 días de agosto de 1978 se reúnen:
1º José Mario Pantaleo: Soltero, nacido el 1º de Agosto de 1915, hijo de Ida Melani y Rafael Enrique Pantaleo, domiciliado en Encina esq. Conde, González Catán (Bs. As). C.I: 7.957.489 Pol. Fed., de profesión sacerdote;
2º Eduardo Cecilio Garavelli: Argentino, médico. Casado con Aracelis Gallardo, C.I.:7.846.226, nacido el 22 de Octubre de 1917, hijo de Guerino Garavelli y Maria Cutella, domiciliado en Arenales 1640;
3º Aracelis Gallardo de Garavelli: argentina, maestra normal, casada con Eduardo C. Garavelli, hija de Eduardo Gallardo y Consuelo García, domiciliada en Arenales 1640. 1º “B” Capital Federal, C.I.: 708460227, nacida el 24 de Junio de 1926;
4º Guillermo Francisco Garavelli: Argentino, publicista, casado con Graciela Hilda Sacco, nacido el 27 de Agosto de 1955,D.N.I.: 12.110.736, hijo de Eduardo Cecilio Garavelli y Aracelis Gallardo, domiciliado en Moreno 1439, Rosario (Santa Fe) y el Padre José Mario Pantaleo manifiesta que es su voluntad crear una fundación de bien público que tenga el siguiente objeto:
a) Promover la creación de institutos y comunidades destinadas a la atención, educación y recuperación para las personas con problemas de salud, cualquiera fuere la causa que la produjere;
b) Programar la creación y desarrollo de establecimientos de enseñanza para la formación y especialización de personas con vocación de servicio, para la atención de obras asistenciales que cree la fundación o de terceros;
c) Propender a la investigación, análisis y divulgación de los problemas que aquejan al ser humano en su integridad psico-somática y espiritual. Crear y promover centros dedicados a actividades culturales;
d) Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades o personas que puedan significar un apoyo o colaboración en los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior.
Expresa también que el patrimonio de la fundación se integrara con la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón) que aportará en dinero efectivo, en depósito, a efectuar en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta con el Inspector General de Personas Jurídicas.
Para integrar el Consejo de Administración se designan las siguientes autoridades:
Presidente: Presbítero José Mario Pantaleo.
Vicepresidente: Dr. Eduardo Cecilio Garavelli.
Secretaria: Aracelis Gallardo de Garavelli.
Vocal: Guillermo Francisco Garavelli.
Acto seguido se procede a redactar el estatuto que ha de
regir la fundación cuya personería jurídica se solicita:
TÍTULO I
DE SU DOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo Primero: Con el nombre de “Fundación Presbítero José Mario Pantaleo” se constituye por tiempo indeterminado una entidad de bien común que fija su domicilio en Arenales 1640 – 1º “B” de Capital Federal.
Artículo Segundo: Tendrá por objetivos las siguientes actividades:
a) Promover la creación de institutos y comunidades destinadas a la atención educación y recuperación de personas con problemas de salud, cualquiera fuere la causa que los produjere. En especial se promoverá la atención del colectivo de adultos mayores y personas con distintos tipos de discapacidad, mediante la asistencia social, la educación inclusiva, la capacitación laboral, artística, empleo y todo tipo de desarrollo social y humano.
b) Programar la creación y desarrollo de un establecimiento de enseñanza para la formación y especialización de personas con vocación de servicio, para la atención de las obras asistenciales que cree la fundación o de terceros.
c) Propender la investigación, análisis y divulgación de los problemas que aquejan al ser humano en su integridad psicosomática y espiritual. Crear y promover centros dedicados a actividades culturales.
d) Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades o personas que puedan significar un apoyo o colaboración en el logro de los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior.
TÍTULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo Tercero: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercitar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este Estatuto, pudiendo a tal efecto operar con cualquier banco o entidad financiera, especialmente con los bancos de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo, etc.
Artículo Cuarto: El patrimonio se halla integrado inicialmente por la suma de pesos un millón que constituye en aporte del fundador y se podrá acrecentar con:
a) Otras donaciones, legados o herencias que se le acuerden;
b) Con los bienes muebles o inmuebles que lleguen a poseer, sea por dominio pleno o restringido, así como de las rentas que los mismos produzcan;
c) Con el producido de beneficios, rifas, publicaciones, derechos de patentes, exposiciones y cualquier otra entrada periódica o eventual que pueda recibir por cualquier concepto lícito;
d) Con los subsidios, subvenciones o fondos que se le acuerden por personas o entes públicos o privados;
e) Con los aportes regulares de quienes deseen colaborar como benefactores.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo Quinto: Sin perjuicio de la actividad determinada del fundador, se establecen los miembros benefactores y los honorarios, que serán designados por el Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo Sexto: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por cuatro miembros con carácter de vitalicios, el que designará cuatro suplentes quienes reemplazarán, conforme a la elección que el Consejo efectúe en cada caso, al vitalicio que por cualquier causa cesare en su función.
Artículo Séptimo: La elección del miembro suplente que ha de reemplazar al de la Comisión Directiva, se efectuará por votación de los miembros restantes de la misma.