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Estatuto Fundación Presbítero José Mario Pantaleo

En la Ciudad de La Plata Pcia. de Buenos Aires, a 18 días de agosto de 1978 se reúnen:

1º José Mario Pantaleo: Soltero, nacido el 1º de Agosto de 1915, hijo de Ida Melani y Rafael Enrique Pantaleo, domiciliado en Encina esq. Conde, González Catán (Bs. As). C.I: 7.957.489 Pol. Fed., de profesión sacerdote;
2º Eduardo Cecilio Garavelli: Argentino, médico. Casado con Aracelis Gallardo, C.I.:7.846.226, nacido el 22 de Octubre de 1917, hijo de Guerino Garavelli y Maria Cutella, domiciliado en Arenales 1640;
3º Aracelis Gallardo de Garavelli: argentina, maestra normal, casada con Eduardo C. Garavelli, hija de Eduardo Gallardo y Consuelo García, domiciliada en Arenales 1640. 1º “B” Capital Federal, C.I.: 708460227, nacida el 24 de Junio de 1926;
4º Guillermo Francisco Garavelli: Argentino, publicista, casado con Graciela Hilda Sacco, nacido el 27 de Agosto de 1955,D.N.I.: 12.110.736, hijo de Eduardo Cecilio Garavelli y Aracelis Gallardo, domiciliado en Moreno 1439, Rosario (Santa Fe) y el Padre José Mario Pantaleo manifiesta que es su voluntad crear una fundación de bien público que tenga el siguiente objeto:

a) Promover la creación de institutos y comunidades destinadas a la atención, educación y recuperación para las personas con problemas de salud, cualquiera fuere la causa que la produjere;
b) Programar la creación y desarrollo de establecimientos de enseñanza para la formación y especialización de personas con vocación de servicio, para la atención de obras asistenciales que cree la fundación o de terceros;
c) Propender a la investigación, análisis y divulgación de los problemas que aquejan al ser humano en su integridad psico-somática y espiritual. Crear y promover centros dedicados a actividades culturales;
d) Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades o personas que puedan significar un apoyo o colaboración en los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior.

Expresa también que el patrimonio de la fundación se integrara con la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón) que aportará en dinero efectivo, en depósito, a efectuar en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta con el Inspector General de Personas Jurídicas.
Para integrar el Consejo de Administración se designan las siguientes autoridades:

Presidente: Presbítero José Mario Pantaleo.
Vicepresidente: Dr. Eduardo Cecilio Garavelli.
Secretaria: Aracelis Gallardo de Garavelli.
Vocal: Guillermo Francisco Garavelli.
Acto seguido se procede a redactar el estatuto que ha de
regir la fundación cuya personería jurídica se solicita:

TÍTULO I
DE SU DOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo Primero: Con el nombre de “Fundación Presbítero José Mario Pantaleo” se constituye por tiempo indeterminado una entidad de bien común que fija su domicilio en Arenales 1640 – 1º “B” de Capital Federal.

Artículo Segundo: Tendrá por objetivos las siguientes actividades:
a) Promover la creación de institutos y comunidades destinadas a la atención educación y recuperación de personas con problemas de salud, cualquiera fuere la causa que los produjere. En especial se promoverá la atención del colectivo de adultos mayores y personas con distintos tipos de discapacidad, mediante la asistencia social, la educación inclusiva, la capacitación laboral, artística, empleo y todo tipo de desarrollo social y humano.
b) Programar la creación y desarrollo de un establecimiento de enseñanza para la formación y especialización de personas con vocación de servicio, para la atención de las obras asistenciales que cree la fundación o de terceros.
c) Propender la investigación, análisis y divulgación de los problemas que aquejan al ser humano en su integridad psicosomática y espiritual. Crear y promover centros dedicados a actividades culturales.
d) Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades o personas que puedan significar un apoyo o colaboración en el logro de los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior.

TÍTULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo Tercero: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercitar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este Estatuto, pudiendo a tal efecto operar con cualquier banco o entidad financiera, especialmente con los bancos de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo, etc.

Artículo Cuarto: El patrimonio se halla integrado inicialmente por la suma de pesos un millón que constituye en aporte del fundador y se podrá acrecentar con:
a) Otras donaciones, legados o herencias que se le acuerden;
b) Con los bienes muebles o inmuebles que lleguen a poseer, sea por dominio pleno o restringido, así como de las rentas que los mismos produzcan;
c) Con el producido de beneficios, rifas, publicaciones, derechos de patentes, exposiciones y cualquier otra entrada periódica o eventual que pueda recibir por cualquier concepto lícito;
d) Con los subsidios, subvenciones o fondos que se le acuerden por personas o entes públicos o privados;
e) Con los aportes regulares de quienes deseen colaborar como benefactores.

TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo Quinto: Sin perjuicio de la actividad determinada del fundador, se establecen los miembros benefactores y los honorarios, que serán designados por el Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo Sexto: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por cuatro miembros con carácter de vitalicios, el que designará cuatro suplentes quienes reemplazarán, conforme a la elección que el Consejo efectúe en cada caso, al vitalicio que por cualquier causa cesare en su función.

Artículo Séptimo: La elección del miembro suplente que ha de reemplazar al de la Comisión Directiva, se efectuará por votación de los miembros restantes de la misma.

Artículo Octavo: En todos los el Consejo Administrativo decidirá por el voto favorable de la mayoría de los miembros que lo integran. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo Noveno: El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un vocal.

Artículo Décimo: Cada miembro podrá ser removido, con justa causa, por decisión de la mayoría de los restantes, con excepción del Presidente que será inamovible.

Artículo Undécimo: El Consejo de Administración designará también a los miembros que integrara la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de un titular y un suplente, quienes durarán tres años en el desempeño de sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Artículo Duodécimo: El Consejo de Administración se reunirá con carácter de Asamblea en los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio, que se efectuará el treinta y uno de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello efectuarán reuniones periódicas cada dos meses y extraordinarias cuando así lo requiera el Presidente o por lo menos dos de los restantes miembros del Consejo, en cuyo caso se deberán celebrar en el término de treinta días de solicitados.

Artículo Decimotercero: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten;
b) Dirigir la Administración de la Fundación;
c) Designar consejeros suplentes y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Amonestar, suspender o destituir a sus miembros y cubrir las vacantes que se produzcan;
e) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines sociales, asignarles sueldos, fijarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos;
f) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo Decimocuarto: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas, las siguientes:
a) Examinar los libros y documentos de la Fundación por lo menos cada 90 días;
b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto;
c) Fiscalizar la Administración, verificando el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores;
d) Comprobar el cumplimiento de los estatutos y condiciones en que se otorgan o prestan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, presentadas por el Consejo de Administración;
f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Fundación y el destino de sus bienes.

TÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo Decimoquinto: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente tiene las atribuciones siguientes:
a) Convocar a las sesiones del Consejo de Administración y presidirlas;
b) Decidir en las sesiones del Consejo de Administración con doble voto en caso de empate;
c) Firmar con el secretario las actas del Consejo de Administración la correspondencia y todo documento de la Fundación;
d) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos conforme con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;
e) Velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones del Consejo de Administración y/o organismos dependientes;
f) Dirigir y mantener el orden de los debates, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata al Consejo de Administración al que informará también de las resoluciones que adopte por si, en los casos urgentes que excepcionalmente requieran su decisión sin la aprobación de aquel;
h) Representar a la Fundación en sus relaciones hacia terceros y con el exterior;
i) Otorgar y revocar mandatos, y/o poderes especiales y generales;

Artículo Decimosexto: El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que firmará con el Presidente y se asentarán en el libro respectivo:
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Fundación;
c) Llevar el libro de actas de sesiones del Consejo de Administración.

Artículo Decimoséptimo: Corresponde al vocal:
a) Asistir a la Sesiones de Consejo de Administración con voz y voto;
b) Desempeñar las tareas y comisiones que el Consejo de Administración les asigne.

TÍTULO V
DISOLUCIÓN

Artículo Decimoctavo: Solo podrá declararse la disolución de la Fundación, ante de la imposibilidad de dar cumplimiento a sus objetivos, o por la pérdida del setenta y cinco por ciento de sus bienes.
Producida la disolución se nombrarán los liquidadores, que podrá ser el mismo Consejo de Administración. La liquidación será fiscalizada por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas de la Fundación, el remanente de los bienes se destinarán a entidades de bien público a determinar, con domicilio en el país y debida personería jurídica, cuyos fines sean similares a los de la Fundación.

TÍTULO VI
FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD

Artículo Decimonoveno: Con la anuencia del Consejo de Administración la Fundación podrá concertar con asociaciones afines que tengan personería jurídica, los convenios siguientes: a) De la reciprocidad, a efectos de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales.
Se hace constar que se designa para efectuar los trámites correspondientes ante la Inspección General de Personas Jurídicas a la doctora Elida García Eleisequi.