Escritura número noventa y uno. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a dos de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ante mí, Escribano autorizante, comparecen: el Reverendo Padre Presbítero don José Mario Pantaleo, célibe por su condición sacerdotal, hijo de don Rafael Enrique Pantaleo y de doña Ida MELANI, italiano, de 69 años de edad, con Cédula de Identidad de la Policía Federal número 7.957.489, domicilio en la calle Encina esquina Conde de la Localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, de tránsito en ésta, y doña Aracelis Gallardo de Garavelli, casada en primeras nupcias con don Eduardo Cecilio Garavelli, hija de don Eduardo Gallardo y de doña Consuelo García, argentina, de 58 años de edad, maestra normal, con Libreta Cívica número 5.536.920, domiciliada en esta Ciudad, Avenida Santa Fe 2161, Planta Baja, Departamento 2; siendo ambos comparecientes mayores de edad, y de mi conocimiento, del que doy fe, así como de que manifiestan: que vienen por este acto a crear una ENTIDAD de BIEN PUBLICO bajo la forma de una FUNDACIÓN, para realizar a través de esta figura jurídica obras de interés general con los siguientes destinos:
- Promover todo aquello concerniente a la atención psicofísica, espiritual y educacional del niño desde los tres meses de su nacimiento hasta los cinco años de edad contribuyendo a su formación, evolución, como así al cuidado de su salud.-
- Brindar una asistencia directa y complementaria a la familia a través del personal especializado en lo que hace a la asistencia social, médica y legal.-
- Establecer la funcionalidad de una acción social permanente de beneficios zonal, corporeizado en la instalación de los servicios para la indispensable atención de la salud, brindando instalaciones e instrumental necesario como así también los bienes de uso en permanente reposición para el debido desempaño de las actividades del personal médico, odontológico y de enfermería, contando inclusive con la asistencia farmacéutica indispensable.-
- Programar la creación e instalación de cursos de capacitación de apoyo escolar, de oficios varios, de talleres artesanales, de formación artística, con personal especializado, estimulando la creación de áreas de difusión con planes relacionados con las actividades culturales, artísticas y científicas.-
- Promover la asistencia a la ancianidad, con el uso de las más modernas terapias y realizando la incorporación de personal idóneo a tales fines, brindando el asesoramiento necesario para hacer eficaces los trámites relacionados con la obtención de los beneficios sociales.-
- Programar la creación y desarrollo de establecimientos de enseñanza con el cuerpo docente y/o técnico necesario para impartir la correspondiente formación, ya sea especializada o no del educando en sus diversos niveles.–
- Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades y/o sociedades y/o personas que puedan significar un apoyo o colaboración en el logro de los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior. –El domicilio de la fundación queda establecido en esta Capital Federal.-
A invitación de los fundadores, se encuentran presentes a este acto, doña Nora Raquel García de Blaye, casada en primeras nupcias con don Alberto Enrique Blaye, hija de don Omar Elpidio García y de doña María Julia Fortunato, argentina, de 34 años de edad, empleada, con Documento Nacional de Identidad número 6.361.269, domiciliada en la calle Santa Rosa 1384 de la localidad de Castelar, Pcia. de Buenos Aires de tránsito en ésta; doña Gloria Alicia García de Coto, casada en primeras nupcias con don Alfredo Coto, hija de don Feliciano García y doña Ignacia de Pedro, argentina, de 33 años de edad, empresaria, con Documento Nacional de Identidad número 10.129.711, domiciliada en esta ciudad, calle Layola 1602; doña Mabel Amanda Rolando de García, casada en primeras nupcias con don Enrique Eduardo García, hija de don Héctor Plácido Rolando y doña Elida Amanda Frojan, argentina de 38 años de edad, ama de casa, con Libreta Cívica número 5.430.756, domiciliada en esta ciudad, calle Montevideo 1901, piso 18; doña Rosa Yolanda Leiva de Andrés, casada en primeras nupcias con don Juan Carlos Andrés, hija de don Irineo Juan Leiva y de doña Rosa Dilego, argentina, de 52 años de edad, comerciante, con Documento Nacional de Identidad número 2.664.884, domiciliada en José León Larre 578 de la localidad de González Catán, Pcia. de Buenos Aires de tránsito en ésta; don José Ignacio Bassa , soltero, hijo de don José Eladio Germán Bassa y de doña María Josefa Lorenza Francisca García, argentino de 41 años de edad, administrador, con Libreta de Enrolamiento número 4.438.182, domiciliado en esta ciudad, Av. Callao 626, piso 6; y don Alberto Enrique Blaye, casado en primeras nupcias con doña Nora Raquel García, hijo de don Alberto Marcelo Blaye, y de doña Antonia Sara López, argentino de 34 años de edad, contador público, con Libreta de Enrolamiento 8.528.993, domiciliado en la calle Santa Rosa 1384 de la localidad de Castelar, Pcia. de Buenos Aires, de tránsito en ésta; siendo todos los nombrados mayo- res de edad y de mi conocimiento, del que doy fe, quienes expresan: que impuesto de los objetivos de la institución que por este acto se crea, y respondiendo a la invitación de formar parte del gobierno y administración de la misma, aceptan el ofrecimiento.
Acto seguido las instituyentes dan lectura del Estatuto que regirá los destinos de la fundación y cuyo texto se glosa más adelante, pasando a formar parte integrante de esta acta constitutiva. –Expreso el Reverendo Padre Presbítero José Mario Pantaleo que en carácter de fundador dota a la fundación la suma de 1.000.000 de Pesos Argentinos que aportará en dinero efectivo, y cuyo depósito se efectuará en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta con el Inspector General de Justicia; y así mismo la cesión del usufructo, y por un plazo de 4 años a contar de la fecha de la escritura pública de transferencia del mismo, de los bienes inmuebles ubicados en el cuartel quinto del Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, pueblo de González Catán, paraje dominado “Villa Carmen”, constituidos por los lotes de terreno y todas las edificaciones e instalaciones existentes en los mismos, que de conformidad a los títulos que tengo a la vista, se designa con los números 3, 4, 14, 15 de la manzana 24, y número 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20 y 21 de la manzana “A”. –
A continuación, y por esta única vez, los instituyentes designan las personas que, por el término de 2 años, integrarán el consejo de administración, recayendo las designaciones de la siguiente manera:
Presidente: Aracelis Gallardo de Garavelli. – Vicepresidente: José Mario Pantaleo. – Secretaria: Nora Raquel García de Blaye. – Prosecretario: José Ignacio Bassa. – Tesorero: Alberto Enrique Blaye. – Protesorero: Gloria Alicia García de Coto. –
Vocales: Mabel Amanda Rolando de García y Rosa Yolanda Leiva de Andrés. –
En lo sucesivo, estos mismos cargos serán destinados por los fundadores. –El domicilio se fija en esta capital, Av. Santa Fe 2161, planta baja, departamento 2. –
TÍTULO I
DENOMINACIONES- duración, domicilio objeto:
Artículo Primero: A partir de la fecha, 2 de mayo de 1985, quedan constituidas por tiempo indeterminado una entidad de bien común que se denominará “Fundación Nuestra Señora del Hogar”, que fija su domicilio en la ciudad de Buenos Aires. –
Artículo Segundo: La fundación tendrá como objeto las siguientes actividades:
- Promover todo aquello concerniente a la atención psicofísico, espiritual y educacional del niño desde los 3 meses de su nacimiento hasta los 5 años de edad, contribuyendo a su formación, evolución, como así el cuidado de su salud.-
- Brindar una asistencia directa y complementaria a la familia, a través de personal especializado en lo que hace a la asistencia social, médica y legal.-
- Establecer la funcionalidad de una acción social permanente de beneficio zonal, corporeizada en la instalación de los servicios para la indispensable atención de salud, brindando instalaciones e instrumental necesario como así también los bienes de uso permanente reposición para el debido desempeño de las actividades del personal médico, odontológico y de enferme- ría, contando inclusive con asistencia farmacéutica indispensable.–
- Programar la creación e instalación de cursos de capacitación de apoyo escolar, de oficios varios, de talleres artesanales, de formación artística, con personal especializado, estimulado la creación de áreas de difusión con planes relacionados con las actividades culturales, artísticas y científicas.–
- Promover la asistencia a la ancianidad con el uso de las más modernas terapias realizando la incorporación de personal idóneo a tales fines, brindando el asesora- miento necesario para hacer eficaces los trámites relacionados con la atención de los beneficios sociales correspondientes.-
- Programar la creación y el desarrollo del establecimiento de enseñanza con el cuerpo docente y/o técnico necesario para impartir la correspondiente formación, ya sea especializada o no, del educando en sus diversos.–
- Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades y/o sociedades y/o personas que pueden significar un apoyo o colaboración en el logro de los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior.–
TÍTULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO:
Artículo tercero: La fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, enajenar, contraer obligaciones, administrar bienes de toda naturaleza, muebles, inmuebles, valores, semovientes, por cualquier causa o título autorizado por ley; para celebrar toda clase de acto, contrato, que a juicio de sus actualidades tengan relación directa o indirecta con el objeto o tienda a asegurar su desarrollo o funcionamiento, pudiendo a tales efectos operar con cualquier Banco o entidad financieras, especialmente con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo.–
Artículo cuarto: Los recursos fundacionales estarán constituidos por:
- La suma de $a 1.000.000.-,que constituye el aporte del fundador presbítero José Mario Pantaleo, que aportará el dinero efectivo mediante depósito a efectuar en el Banco de la Nación Argentina a la orden con- junta con el Inspector General de Personas Jurídicas .-
- El usufructo, por el plazo de 4 años, de los bienes inmuebles ubicados en el Cuartel Quinto del Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, pueblo de González Catán, Paraje denominado “Villa Carmen”, constituidos por los lotes del terreno y todas las edificaciones e instalaciones existentes en los mismos, que se designa con los números 3, 4, 14, 15, de la Manzana 24 y números 1, 3, 4, 5 , 6 , 19 , 20 , 21 de la manzana “A”. –
- Otras donaciones, legados o herencias que la Fundación reciba en el futuro. –
- Los aportes que realicen las personas o entidades que deseen cooperar con los fines de la Fundación.–
- Los bienes que se reciban en calidad de herencia, legados, subsidios o donaciones.–
- Las ventas de sus bienes.–
- Toda otra fuente lícita, por cualquier concepto, de ingresos el dinero, especies o derechos.–
- Los bienes muebles o inmuebles que llegue a poseer, sean por dominio pleno o restringido, así como la renta que los mismos –
- El producido de beneficios, rifas, publicaciones, derechos de patentes, exposiciones y cualquier otra entra- da periódica o eventual que pueda recibirse por cualquier concepto lícito.–
- Los subsidios, subvenciones o fondos que se le acuerden por personas o entes públicos o privados.–