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Estatuto Fundación Nuestra Señora del Hogar

Escritura número noventa y uno. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a dos de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ante mí, Escribano autorizante, comparecen: el Reverendo Padre Presbítero don José Mario Pantaleo, célibe por su condición sacerdotal, hijo de don Rafael Enrique Pantaleo y de doña Ida MELANI, italiano, de 69 años de edad, con Cédula de Identidad de la Policía Federal número 7.957.489, domicilio en la calle Encina esquina Conde de la Localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires, de tránsito en ésta, y doña Aracelis Gallardo de Garavelli, casada en primeras nupcias con don Eduardo Cecilio Garavelli, hija de don Eduardo Gallardo y de doña Consuelo García, argentina, de 58 años de edad, maestra normal, con Libreta Cívica número 5.536.920, domiciliada en esta Ciudad, Avenida Santa Fe 2161, Planta Baja, Departamento 2; siendo ambos comparecientes mayores de edad, y de mi conocimiento, del que doy fe, así como de que manifiestan: que vienen por este acto a crear una ENTIDAD de BIEN PUBLICO bajo la forma de una FUNDACIÓN, para realizar a través de esta figura jurídica obras de interés general con los siguientes destinos:

  1. Promover todo aquello concerniente a la atención psicofísica, espiritual y educacional del niño desde los tres meses de su nacimiento hasta los cinco años de edad contribuyendo a su formación, evolución, como así al cuidado de su salud.-
  2. Brindar una asistencia directa y complementaria a la familia a través del personal especializado en lo que hace a la asistencia social, médica y legal.-
  3. Establecer la funcionalidad de una acción social permanente de beneficios zonal, corporeizado en la instalación de los servicios para la indispensable atención de la salud, brindando instalaciones e instrumental necesario como así también los bienes de uso en permanente reposición para el debido desempaño de las actividades del personal médico, odontológico y de enfermería, contando inclusive con la asistencia farmacéutica indispensable.-
  4. Programar la creación e instalación de cursos de capacitación de apoyo escolar, de oficios varios, de talleres artesanales, de formación artística, con personal especializado, estimulando la creación de áreas de difusión con planes relacionados con las actividades culturales, artísticas y científicas.-
  5. Promover la asistencia a la ancianidad, con el uso de las más modernas terapias y realizando la incorporación de personal idóneo a tales fines, brindando el asesoramiento necesario para hacer eficaces los trámites relacionados con la obtención de los beneficios sociales.-
  6. Programar la creación y desarrollo de establecimientos de enseñanza con el cuerpo docente y/o técnico necesario para impartir la correspondiente formación, ya sea especializada o no del educando en sus diversos niveles.–
  7. Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades y/o sociedades y/o personas que puedan significar un apoyo o colaboración en el logro de los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior. –El domicilio de la fundación queda establecido en esta Capital Federal.-

A invitación de los fundadores, se encuentran presentes a este acto, doña Nora Raquel García de Blaye, casada en primeras nupcias con don Alberto Enrique Blaye, hija de don Omar Elpidio García y de doña María Julia Fortunato, argentina, de 34 años de edad, empleada, con Documento Nacional de Identidad número 6.361.269, domiciliada en la calle Santa Rosa 1384 de la localidad de Castelar, Pcia. de Buenos Aires de tránsito en ésta; doña Gloria Alicia García de Coto, casada en primeras nupcias con don Alfredo Coto, hija de don Feliciano García y doña Ignacia de Pedro, argentina, de 33 años de edad, empresaria, con Documento Nacional de Identidad número 10.129.711, domiciliada en esta ciudad, calle Layola 1602; doña Mabel Amanda Rolando de García, casada en primeras nupcias con don Enrique Eduardo García, hija de don Héctor Plácido Rolando y doña Elida Amanda Frojan, argentina de 38 años de edad, ama de casa, con Libreta Cívica número 5.430.756, domiciliada en esta ciudad, calle Montevideo 1901, piso 18; doña Rosa Yolanda Leiva de Andrés, casada en primeras nupcias con don Juan Carlos Andrés, hija de don Irineo Juan Leiva y de doña Rosa Dilego, argentina, de 52 años de edad, comerciante, con Documento Nacional de Identidad número 2.664.884, domiciliada en José León Larre 578 de la localidad de González Catán, Pcia. de Buenos Aires de tránsito en ésta; don José Ignacio Bassa , soltero, hijo de don José Eladio Germán Bassa y de doña María Josefa Lorenza Francisca García, argentino de 41 años de edad, administrador, con Libreta de Enrolamiento número 4.438.182, domiciliado en esta ciudad, Av. Callao 626, piso 6; y don Alberto Enrique Blaye, casado en primeras nupcias con doña Nora Raquel García, hijo de don Alberto Marcelo Blaye, y de doña Antonia Sara López, argentino de 34 años de edad, contador público, con Libreta de Enrolamiento 8.528.993, domiciliado en la calle Santa Rosa 1384 de la localidad de Castelar, Pcia. de Buenos Aires, de tránsito en ésta; siendo todos los nombrados mayo- res de edad y de mi conocimiento, del que doy fe, quienes expresan: que impuesto de los objetivos de la institución que por este acto se crea, y respondiendo a la invitación de formar parte del gobierno y administración de la misma, aceptan el ofrecimiento.

Acto seguido las instituyentes dan lectura del Estatuto que regirá los destinos de la fundación y cuyo texto se glosa más adelante, pasando a formar parte integrante de esta acta constitutiva. –Expreso el Reverendo Padre Presbítero José Mario Pantaleo que en carácter de fundador dota a la fundación la suma de 1.000.000 de Pesos Argentinos que aportará en dinero efectivo, y cuyo depósito se efectuará en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta con el Inspector General de Justicia; y así mismo la cesión del usufructo, y por un plazo de 4 años a contar de la fecha de la escritura pública de transferencia del mismo, de los bienes inmuebles ubicados en el cuartel quinto del Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, pueblo de González Catán, paraje dominado “Villa Carmen”, constituidos por los lotes de terreno y todas las edificaciones e instalaciones existentes en los mismos, que de conformidad a los títulos que tengo a la vista, se designa con los números 3, 4, 14, 15 de la manzana 24, y número 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20 y 21 de la manzana “A”. –

A continuación, y por esta única vez, los instituyentes designan las personas que, por el término de 2 años, integrarán el consejo de administración, recayendo las designaciones de la siguiente manera:

Presidente: Aracelis Gallardo de Garavelli. – Vicepresidente: José Mario Pantaleo. – Secretaria: Nora Raquel García de Blaye. – Prosecretario: José Ignacio Bassa. – Tesorero: Alberto Enrique Blaye. – Protesorero: Gloria Alicia García de Coto. –

Vocales: Mabel Amanda Rolando de García y Rosa Yolanda Leiva de Andrés. –

En lo sucesivo, estos mismos cargos serán destinados por los fundadores. –El domicilio se fija en esta capital, Av. Santa Fe 2161, planta baja, departamento 2. –

TÍTULO I
DENOMINACIONES- duración, domicilio objeto:

Artículo Primero: A partir de la fecha, 2 de mayo de 1985, quedan constituidas por tiempo indeterminado una entidad de bien común que se denominará “Fundación Nuestra Señora del Hogar”, que fija su domicilio en la ciudad de Buenos Aires. –

Artículo Segundo: La fundación tendrá como objeto las siguientes actividades:

  1. Promover todo aquello concerniente a la atención psicofísico, espiritual y educacional del niño desde los 3 meses de su nacimiento hasta los 5 años de edad, contribuyendo a su formación, evolución, como así el cuidado de su salud.-
  2. Brindar una asistencia directa y complementaria a la familia, a través de personal especializado en lo que hace a la asistencia social, médica y legal.-
  3. Establecer la funcionalidad de una acción social permanente de beneficio zonal, corporeizada en la instalación de los servicios para la indispensable atención de salud, brindando instalaciones e instrumental necesario como así también los bienes de uso permanente reposición para el debido desempeño de las actividades del personal médico, odontológico y de enferme- ría, contando inclusive con asistencia farmacéutica indispensable.–
  4. Programar la creación e instalación de cursos de capacitación de apoyo escolar, de oficios varios, de talleres artesanales, de formación artística, con personal especializado, estimulado la creación de áreas de difusión con planes relacionados con las actividades culturales, artísticas y científicas.–
  5. Promover la asistencia a la ancianidad con el uso de las más modernas terapias realizando la incorporación de personal idóneo a tales fines, brindando el asesora- miento necesario para hacer eficaces los trámites relacionados con la atención de los beneficios sociales correspondientes.-
  6. Programar la creación y el desarrollo del establecimiento de enseñanza con el cuerpo docente y/o técnico necesario para impartir la correspondiente formación, ya sea especializada o no, del educando en sus diversos.–
  7. Propiciar y contribuir al desarrollo de un intercambio activo con entidades y/o sociedades y/o personas que pueden significar un apoyo o colaboración en el logro de los objetivos preestablecidos, dentro del país o en el exterior.–

TÍTULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO:

Artículo tercero: La fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, enajenar, contraer obligaciones, administrar bienes de toda naturaleza, muebles, inmuebles, valores, semovientes, por cualquier causa o título autorizado por ley; para celebrar toda clase de acto, contrato, que a juicio de sus actualidades tengan relación directa o indirecta con el objeto o tienda a asegurar su desarrollo o funcionamiento, pudiendo a tales efectos operar con cualquier Banco o entidad financieras, especialmente con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nacional de Desarrollo.–

Artículo cuarto: Los recursos fundacionales estarán constituidos por:

  1. La suma de $a 1.000.000.-,que constituye el aporte del fundador presbítero José Mario Pantaleo, que aportará el dinero efectivo mediante depósito a efectuar en el Banco de la Nación Argentina a la orden con- junta con el Inspector General de Personas Jurídicas .-
  2. El usufructo, por el plazo de 4 años, de los bienes inmuebles ubicados en el Cuartel Quinto del Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, pueblo de González Catán, Paraje denominado “Villa Carmen”, constituidos por los lotes del terreno y todas las edificaciones e instalaciones existentes en los mismos, que se designa con los números 3, 4, 14, 15, de la Manzana 24 y números 1, 3, 4, 5 , 6 , 19 , 20 , 21 de la manzana “A”. –
  3. Otras donaciones, legados o herencias que la Fundación reciba en el futuro. –
  4. Los aportes que realicen las personas o entidades que deseen cooperar con los fines de la Fundación.–
  5. Los bienes que se reciban en calidad de herencia, legados, subsidios o donaciones.–
  6. Las ventas de sus bienes.–
  7. Toda otra fuente lícita, por cualquier concepto, de ingresos el dinero, especies o derechos.–
  8. Los bienes muebles o inmuebles que llegue a poseer, sean por dominio pleno o restringido, así como la renta que los mismos –
  9. El producido de beneficios, rifas, publicaciones, derechos de patentes, exposiciones y cualquier otra entra- da periódica o eventual que pueda recibirse por cualquier concepto lícito.–
  10. Los subsidios, subvenciones o fondos que se le acuerden por personas o entes públicos o privados.–

TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS:

Artículo quinto: La Fundación será dirigida y administrada por un consejo de administración compuesto de 8 miembros, de los cuales 4 serán permanentes y 4 temporarios. –Los fundadores se reservan los cargos de miembros permanentes del Consejo de Administración y también se reservan la facultad de designar los consejeros permanentes y temporarios del Consejo de Administración cuyos mandatos durarán 3 años, cuando se produzca el vencimiento de los mandatos o vacancias de los mismos. –Este derecho se extinguirá cuando se produzca el fallecimiento del último de los fundadores. –Producida esta circunstancia la designación de miembros será conferida a los miembros permanentes. –

Artículo sexto: El Consejo de Administración estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero y un protesorero y dos vocales, cargos que durarán 3 años y son temporarios los tesoreros, protesoreros y vocales, los demás son permanentes. –

Artículo séptimo: El Consejo de Administración será convocado cada vez que el presidente o dos de los miembros permanentes lo estimen pertinente, o por lo menos una vez cada 60 días. –Se notificará por carta certificada u otro medio fehaciente en el domicilio de los mismos. –El Quórum será de la mitad más uno de sus integrantes. –Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. –En caso de empate, el presidente del Consejo de Administración tendrá doble voto. –Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los órganos menciona- dos, en las que se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y los resultados, con expresión completa de las decisiones. –Una vez por año y dentro de los 120 días del cierre del ejercicio, se reunirá el Consejo de Administración para tratar y aprobar la Memoria y Balance. –

Artículo octavo: Las mayorías establecidas en el artículo anterior no se requieren para la designación de nuevos integrantes del Consejo de Administración cuando su concurrencia se hubiere tornado imposible. –

Artículo noveno: Los miembros del Consejo de Administración pueden ser removidos con el voto de los dos tercios de los miembros permanentes. –Se producirá la caducidad automática de los mandatos de los consejeros por ausencia injustificada de dos reuniones del consejo por ejercicio. –

Artículo décimo: Los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. –

Artículo undécimo: El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre de cada año. –Dentro de los 120 días de cerrado el mismo el Consejo de Administración debe confeccionar y aprobar el inventario, balance general y estados de resultados correspondientes a ese ejercicio. –

Artículo duodécimo: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

  1. cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten;
  2. dirigir la administración de la Fundación;
  3. amonestar, suspender o destituir a sus miembros y cubrir las vacantes que se produzcan;
  4. nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines sociales, asignarles sueldos, fijarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos;
  5. dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Inspección General de Justicia;
  6. formar las comisiones auxiliares institutos que requiera el cumplimiento de los fines de la Fundación;
  7. asignar a tales cuerpos las funciones respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su cumplimiento;
  8. abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias, nacionales, provinciales, municipales o mixtas o particulares, inclusive en el Banco de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional; ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de los gastos;
  9. recibir y entregar bajo inventario a los bienes de la Fundación;
  10. recurrir el asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijar- les su retribución con cargo a gastos generales;
  11. reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines y objeto de su fundación, que no podrán ser alterados;
  12. la enumeración procedente es enunciativa, por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación, como así el máximo rendimiento del capital.–

Artículo decimotercero: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. convocar a las sesiones del Consejo de Administración y presidirlas;
  2. decidir en las sesiones del Consejo de Administración con doble voto en caso de empate;
  3. firmar con el secretario las actas del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de la Fundación;
  4. autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos, conforme con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiéndose que los fondos sean invertidos en objetivos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
  5. velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración y/u organismos dependientes;
  6. dirigir y mantener el orden en los debates, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido;
  7. suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata al Consejo de Administración, al que informará también de las resoluciones que adopte por sí, en los casos urgentes que excepcionalmente requieran su decisión sin la aprobación de aquel;
  8. representar a la Fundación en sus relaciones hacia terceros y con el exterior;
  9. otorgar y revocar mandatos y/o poderes especiales y generales. –

Artículo decimocuarto: El secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el pro- secretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. asistir a las sesiones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que firmará con el presidente y se asentarán en el libro respectivo;
  2. firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Fundación;
  3. llevar el libro de actas de sesiones del Consejo de Administración. –
  4. Artículo decimoquinto: El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
  5. asistir a las sesiones del Consejo de Administración;
  6. llevar, de acuerdo con el secretario, el registro de miembros, ocupándose de todo lo relacionado con el ingreso de los fondos a que se refiere el Artículo 4º;
  7. llevar los libros de contabilidad;
  8. presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que le requieran y preparar anual- mente el inventario, balance general y cuentas de gas- tos y recursos, que deberá considerar el Consejo para ser sometido a la reunión anual a que se refiere el Artículo 7º;
  9. firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería. –
  10. Artículo decimosexto: Corresponde a los Vocales:
  11. asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto;
  12. desempeñar las tareas y comisiones que el Consejo de Administración les asigne.-

TÍTULO IV
REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN:

Artículo decimoséptimo: Las reformas del estatuto requerirán por lo menos el voto favorable de la mayo- ría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. –La modificación del objeto sólo pro- cede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible. –

Artículo decimoctavo: En caso de disolución, sea por vencimiento del plazo o ante la imposibilidad de dar cumplimiento a sus objetivos, se nombrarán los liquidadores, que podrá ser el mismo Consejo de Administración. Una vez pagadas las deudas de la fundación el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien público a determinar, con domicilio en el país y debida personería jurídica, cuyos fines sean similares a los de la fundación, exentos del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, y previa aprobación de la autoridad administrativa. –

TÍTULO V
FEDERACIÓN

Artículo decimonoveno: Con la anuencia del Consejo de Administración la Fundación podrá concertar con entidades afines que tengan personería jurídica, convenios de reciprocidad a efectos de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales.

–Los comparecientes autorizan a doña Raquel García de Blaye, doctora Herminda Amilibia y Granson y a la autorizante, escribana María Esther Rodó, para que actuando conjunta, separada o alternativamente gestionen ante la Inspección General de Justicia la concesión de personería jurídica para formular presentaciones, aceptar o no las observaciones que formulare dicho organismo, y otorgar además a la Presidenta, doña Aracelis Gallardo de Garavelli, Poder Especial para que acepte del Reverendo Padre Presbítero José Mario Pantaleo la cesión del usufructo de los bienes inmuebles que se detallaron precedentemente.