Testamento

testamento

Texto del testamento : (pasado ante el escribano Santiago J. Borsani, registro N° 172, Rosario, mediante escritura N° 77).

Cumplimiento de las Cláusulas Testamentarias

Como se desprende del texto los incisos de efectivo cumplimiento son el tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo.

Por el cumplimiento de los deseos de los testamentarios del Fundador, los albaceas, designados, solicitaron y obtuvieron el apoyo de la Fundación Nuestra Señora del Hogar, su única y universal heredera y sucesivamente se fueron ejecutando las acciones correspondientes de acuerdo al siguiente detalle:

Inciso tercero: Todos los bienes a nombre del Presbítero José Mario Pantaleo fueron transferidos a nombre de la Fundación Nuestra Señora del Hogar mediante el correspondiente juicio sucesorio.

Inciso cuarto: En la casa habitación de la calle Encina (hoy calle Pantaleo) esq. Conde, se ha incluido un Museo y Biblioteca en la que obran todos los bienes descriptos, incluidos en el respectivo inventario ya finalizado.

Inciso quinto: Respecto a este inciso cabe consensuar los temas principales:

Ante la información brindada por el obispado de San Justo respecto a las disposiciones del derecho canónico que impedían la sepultura exactamente en el lugar indicado y teniendo en cuenta que el Consejo Deliberante de la Municipalidad de la Matanza, mediante Ordenanza Nº 11692/92, considerando la obra realizada por el Padre Mario Pantaleo autorizó la sepultura de sus restos en los predios de la Obra, los Consejos de Administración de la Fundación Nuestra Señora del Hogar y Fundación Presbítero José Mario Pantaleo, mandatarios específicos del cumplimiento de su voluntad testamental en este tema, acordaron la erección de un Mausoleo, que hoy recibe a quienes concurren a rezar por su alma y solicitan su apoyo.

La citada Ordenanza en su art. 2º establecía que los gastos serían por cuenta de la Obra (y así fueron afrontados) y en su art. 3º ordenaba la comunicación del texto al Obispado de San Justo.

Los días 19, coincidiendo con la fecha de la muerte del Presbítero Padre Mario, se encarga la celebración de una Misa para el eterno descanso de su alma.

Capilla Cristo Caminante: Considerando que para mantenerla “como lugar de práctica del Culto Católico Apostólico Romano para el que fuera destinada” no existe mejor alternativa que su transferencia a la Santa Madre Iglesia, por intermedio del Obispado de San Justo, el Consejo de Administración de la Fundación decidió la donación con cargo de la citada capilla a dicho Obispado.

Los cargos (lugar de culto y permanencia del Cristo, Sagrario y Altar de la Virgen de Nuestra Señora de las Mercedes) se establecen en virtud de los cargos establecidos por el fundador en su legado testamentario.

Sin perjuicio de previas conversaciones durante 1997, una vez cumplida la inscripción de las respectivas escrituras traslativas de dominio en virtud del juicio sucesorio sustentado, y efectuado también el correspondiente plano de mensura e inventario de los bienes muebles, se confeccionó y elevó al Obispado de San Justo una propuesta de donación con cargo con los correspondientes anexos, comenzándose así las negociaciones que, de ser aceptadas por el donatario propuesto, concluirán con la efectiva transferencia.

Durante 1998 se realizaron reuniones con su Excia. el Obispo de San Justo, acordándose la metodología a seguir y los respectivos interlocutores para que lleven adelante la negociación definitiva. Esta tratativa, en virtud de la creación de la Diócesis de Laferrere, que ocupa la jurisdicción anterior de la Diócesis de San Justo se encuentra ahora en manos del nuevo Obispo

de Laferrere, quien ha recibido la donación de la capilla Cristo Caminante por parte de la Fundación Ntra. Sra. del Hogar según consta en la escritura de donación en poder de la Diócesis de Laferrere.

Inciso séptimo: Los albaceas testamentarios Sra. Aracelis Gallardo y Carlos Alberto Garavelli han ejercido la función encomendada sin percibir la suma de un mil dólares estadounidenses que les fueron asignados, por haber hecho la voluntad de dichos albaceas donar dicha retribución a la Fundación Nuestra Señora del Hogar.

Inciso octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo: Los albaceas han desarrollado las actividades encomendadas y la totalidad de los bienes transferidos a nombre de la Fundación sin que sea necesaria la venta de ninguno de ellos para la ejecución testamentaria.

La colección filatélica (Inciso 8 numeral 2) en poder de la Fundación ha sido puesta a la venta en forma parcial (cada una de las piezas en forma individual) para financiar el funcionamiento fundacional.

La finca “Tupasymi” es ocasionalmente utilizada, por sesión de los albaceas, como lugar de recepciónprotocolar de autoridades y visitantes.

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